Consejo Profesional
     Nacional de Topografía

Republica de Colombia

   
 
Acerca del Consejo
El Consejo Profesional Nacional de Topografia es un organismo creado mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981. Nuestra misión es apoyar y promover el ejercicio legal de la profesión en nuestro país.

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Funciones

De acuerdo a la Ley 70 de 1979

El Consejo Profesional Nacional de Topografía tiene su sede principal en la ciudad de Bogota y sus funciones son:

A) Dictar sus propios reglamentos.

B Emitir concepto en lo relacionado a la profesión de topógrafo, cuando así se le solicite, para cualquier efecto.

C) Expedir la licencia de topógrafos a todos los profesionales que reúnan los requisitos señalados por la presente ley .

D) Cancelar las licencias a los topógrafos que no se ajusten a los requisitos determinados por la presente ley , o que falten a la ética profesional .

E) Fijar los derechos de expedición de las licencias profesionales.

F) Organizar la secretaria ejecutiva de la junta y de mas órganos que se requieran, asignándoles funciones y atribuciones.

G) Velar por el cumplimiento de la presente ley.

H) Crear secciónales en las capitales de departamentos que considere conveniente y con integración similar a la del consejo profesional nacional de topografía, otorgando los puestos de los señores ministros de obras publicas y educación nacional a los respectivos secretarios departamentales de obras publicas y educación nacional . los otros miembros están elegidos por el consejo superior.

I) Reglamentar las funciones propias de las respectivas seccionales

J) Las demás que le señalen los reglamentos que se dicten concordantes con la presente ley

La declaratoria de exequibilidad del literal d) de este articulo se condiciona a que se ejerza de conformidad con un código de ética profesional

Art. 9º - Sólo podrá expedirse licencia profesional a los profesionales que cumplan con los requisitos enumerados en los artículos 2º y 3º de esta ley .

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