El Consejo Profesional Nacional de Topografía tiene
su sede principal en la ciudad de Bogota y sus funciones
son:
A) Dictar sus propios reglamentos.
B Emitir concepto en lo relacionado a la profesión
de topógrafo, cuando así se le solicite, para
cualquier efecto.
C) Expedir la licencia de topógrafos a todos los
profesionales que reúnan los requisitos señalados
por la presente ley .
D) Cancelar las licencias a los topógrafos que no
se ajusten a los requisitos determinados por la presente
ley , o que falten a la ética profesional .
E) Fijar los derechos de expedición de las licencias
profesionales.
F) Organizar la secretaria ejecutiva de la junta y de mas
órganos que se requieran, asignándoles funciones
y atribuciones.
G) Velar por el cumplimiento de la presente ley.
H) Crear secciónales en las capitales de departamentos
que considere conveniente y con integración similar
a la del consejo profesional nacional de topografía,
otorgando los puestos de los señores ministros de
obras publicas y educación nacional a los respectivos
secretarios departamentales de obras publicas y educación
nacional . los otros miembros están elegidos por
el consejo superior.
I) Reglamentar las funciones propias de las respectivas
seccionales
J) Las demás que le señalen los reglamentos
que se dicten concordantes con la presente ley
La declaratoria de exequibilidad del literal d) de este
articulo se condiciona a que se ejerza de conformidad con
un código de ética profesional
Art. 9º - Sólo podrá expedirse licencia
profesional a los profesionales que cumplan con los requisitos
enumerados en los artículos 2º y 3º de
esta ley .