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Resoluciones
RESOLUCIÓN No. 001 de 1999
Por la cual se establecen las TARIFAS
MÍNIMAS para contratar trabajos de topografía,
por el sistema de cobro de costos directos más sueldos
afectados por un multiplicador, y se establece un sistema
de actualización.
LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE TOPOGRAFOS
De acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos,
las facultades constitucionales, legales, y en especial las
que le confiere la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario
690 de 1981, y,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Transporte por Resolución
No. 0000747 del 9 de Marzo de 1998, estableció los
topes máximos para sueldos y demás gastos que
se pueden pagar en los contratos de Consultoría.
Que la Resolución No. 0000747 del
9 de Marzo de 1998, en concordancia con las Leyes Reglamentarias
de las Profesiones, "en ningún caso aprobará
la vinculación de profesionales sin su correspondiente
matrícula". (Artículo Primero, Parágrafo
Primero).
Que el Consejo Profesional Nacional de
Topografía detectó cientos de Licencias Profesionales
Ilegales, por lo cual reglamentó el cambio de formato
de la Licencia para todos los topógrafos.
Que el SIBET (Sistema de Búsqueda
de Equipos Topográficos) www.sibet.org tiene registrado
como hurtados un alto número de equipos topográficos.
Que es de conocimiento público
el ejercicio ilegal de la profesión de topógrafo
y la utilización de equipos de dudosa procedencia,
creando una competencia desleal e ilegal que conlleva a una
estafa en la calidad y confiabilidad de los trabajos de ingeniería
que contrata el estado y los particulares, cuando la topografía
básica de los proyectos de ingeniería y construcción
la desempeñan personas no idóneas.
Que se hace necesario establecer las TARIFAS
MÍNIMAS para contratar trabajos de topografía,
resultado de un análisis del Factor Multiplicador Mínimo
acorde con la ley prestacional, para generar un mercado justo
y equitativo con los sueldos establecidos por el Ministerio
de Transporte y el valor de los equipos, creando así
un margen de competencia dentro de términos éticos
sustentados en el mercado de profesionales licenciados y equipos
legalmente facturados y nacionalizados.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Determinar el Factor
Multiplicador Mínimo, resultado del análisis
de las prestaciones sociales, la administración y gastos
indirectos mínimos, necesarios para la realización
de todo trabajo topográfico.
ARTICULO SEGUNDO: Reconocer las categorías
y los sueldos máximos mensuales establecidos por la
Resolución No. 0000747 del 9 de Marzo de 1998 del Ministerio
de Transporte, y el sistema automático de actualización
mediante el IPC - Indice de Precios al Consumidor total nacional
del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
ARTICULO TERCERO: Para darle carácter
de TARIFAS MINIMAS a la presente Resolución, se aplican
los precios de la Resolución No. 0000747 del 9 de Marzo
de 1998 del Ministerio de Transporte, sin tener en cuenta
el IPC del año inmediatamente anterior, e iniciar el
reajuste por el IPC a partir del año 2000, tomando
en cuenta los valores iniciales siguientes:
INGENIERO EN TOPOGRAFIA
- 3.577.000
- 2.726.000
- 2.300.000
- 1.959.000
- 1.767.000
- 1.576.000
- 1.192.000
- 1.124.000
TECNICO Y/O TECNOLOGO EN TOPOGRAFIA
- 900.000
- 767.000
- 630.000
PERSONAL AUXILIAR
Cadenero 1
477.000
Cadenero 2
415.000
Obrero
300.000
Conductor o Lanchero
345.000
Dibujante Digitador 1
680.000
Dibujante Digitador 2
550.000
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Administrador
715.000
Auxiliar Administrativo
511.000
Secretaria 1
415.000
Secretaria 2
345.000
PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la
presente Resolución, el Ingeniero en Topografía
se clasifica en ocho (8) categorías.
Igual que el Ministerio de Transporte,
la definición de las categorías se entiende
por experiencia profesional, el tiempo transcurrido a partir
de la fecha de la expedición o confirmación
de la Licencia o Tarjeta Profesional. En cuanto a la experiencia
específica, ésta se determina como la práctica
adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en
particular o en una determinada área de trabajo o área
de la profesión.
Para desempeñar cargos de los niveles
Directivo, Asesor y Profesional, se exigirá la correspondiente
Licencia Profesional, por ser una Profesión legalmente
Reglamentada mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario
690 de 1981.
Los profesionales extranjeros deberán
acreditar su profesión y obtener los permisos, Licencia
y autorizaciones a que haya lugar, en concordancia con la
reglamentación vigente para la profesión.
CATEGORIA 1
Ingeniero en Topografía calificado
para realizar funciones de director o especialista de proyectos,
con experiencia profesional no menor de doce (12) años,
de los cuales debe demostrar como mínimo diez (10)
años de experiencia específica.
CATEGORIA 2
Ingeniero en Topografía calificado
para realizar funciones de director o especialista de proyectos,
con experiencia profesional no menor de diez (10) años,
de los cuales debe demostrar como mínimo siete (7)
años de experiencia específica.
CATEGORIA 3
Ingeniero en Topografía con experiencia
técnica y administrativa para realizar funciones de
especialista de proyectos o de residente de proyectos, con
experiencia profesional no menor de ocho (8) años,
de los cuales debe demostrar como mínimo cinco (5)
años de experiencia específica.
CATEGORIA 4
Ingeniero en Topografía con experiencia
técnica y administrativa para realizar funciones de
ingeniero residente de proyectos, con experiencia profesional
no menor de seis (6) años, de los cuales debe demostrar
como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica.
CATEGORIA 5
Ingeniero en Topografía con experiencia
técnica y administrativa para realizar funciones de
ingeniero residente de proyectos, con experiencia profesional
no menor de cuatro (4) años, de los cuales debe demostrar
como mínimo tres (3) años de experiencia específica.
CATEGORIA 6
Ingeniero en Topografía con experiencia
profesional no menor de tres (3) años, de los cuales
debe demostrar como mínimo un (1) año de experiencia
específica.
CATEGORIA 7
Ingeniero en Topografía con experiencia
profesional no menor de dos (2) años
CATEGORIA 8
Ingeniero en Topografía con experiencia
profesional inferior a dos (2) años
PARAGRAFO SEGUNDO: Para determinar la
experiencia profesional del Ingeniero en Topografía,
con estudios de postgrado con título, se hará
una equivalencia así:
Título Experiencia profesional
Experiencia específica
Especialización Dos (2) años Un (1) año
Maestría Tres (3) años Uno y medio (1.5) años
Doctorado Cuatro (4) años Dos (2) años
PARAGRAFO TERCERO: Para efectos de la
presente Resolución, el Técnico y/o Tecnólogo
Topógrafo se clasifica en tres (3) categorías.
Para la definición de las categorías
se entiende por experiencia profesional, el tiempo transcurrido
a partir de la fecha de la expedición o confirmación
de la Licencia o Tarjeta Profesional. En cuanto a la experiencia
específica, ésta se determina como la práctica
adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en
particular o en una determinada área de trabajo o área
de la profesión.
Para desempeñar el cargo, se exigirá
la correspondiente Licencia Profesional, por ser una Profesión
legalmente Reglamentada mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto
Reglamentario 690 de 1981.
Los Topógrafos extranjeros deberán
acreditar su profesión y obtener los permisos, Licencia
y autorizaciones a que haya lugar, en concordancia con la
reglamentación vigente para la profesión.
CATEGORIA 1
Tecnólogo calificado para realizar
funciones de Topógrafo Inspector, con experiencia profesional
no menor de cuatro (4) años, de los cuales debe demostrar
como mínimo dos (2) años de experiencia específica.
CATEGORIA 2
Tecnólogo calificado para realizar
funciones de Topógrafo Inspector, con experiencia profesional
inferior a tres (3) años.
CATEGORIA 3
Técnico y/o Tecnólogo Topógrafo
calificado para realizar funciones de Topógrafo Auxiliar,
con experiencia profesional inferior a un (1) año.
ARTICULO CUARTO: Fijar las primas regionales
mensuales para el personal que permanezca en el sitio de las
obras por lo menos veintidós (22) días durante
el mes, así:
Ingenieros
309.000
Técnicos y/o Tecnólogos
162.000
Dibujantes digitadores, conductores, lancheros
156.000
PARAGRAFO PRIMERO: Se reconocerá
pago parcial proporcional de la prima regional para periodos
de permanencia menor a veintidós (22) días,
en los siguientes casos:
Personal que haya tenido más de
ocho (8) días de vacaciones legales o de incapacidad
médica de un mes.
Personal que debido a su ingreso o retiro laboral, no cumpla
con los veintidós (22) días en el frente de
trabajo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Dicha prima podrá ser revisada en
casos especiales en los que la entidad contratante lo considere
conveniente por razones de orden público, salubridad
y demás condiciones ambientales.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando de asignación
de viáticos se trate, el valor mínimo será
el de las escalas de viáticos fijadas por la entidad
contratante.
ARTICULO QUINTO: Fijar el valor mínimo
de los cánones por alquiler de vehículos y demás
equipos topográficos al servicio exclusivo del proyecto,
así:
Tarifa de vehículos tipo campero,
pick-up, camioneta, camión o similar, incluyendo todos
los costos de operación y mantenimiento, excepto el
salario del conductor que se cobrará por separado con
cargo al contrato.
Costo
Menor de 2.000 cc
Mayor de 2.000 cc
Mayor de 3 toneladas
Diario
60.000
86.000
117.000
Mensual
1.800.000
2.580.000
3.510.000
En ningún caso se aceptarán
vehículos que superen los once (11) años de
servicio.
Tarifa para embarcaciones tipo lancha
o similar, y Ecosonda con accesorios para Batimetría,
incluyendo todos los costos de operación y mantenimiento,
excepto el salario del motorista que se cobrará por
separado con cargo al contrato.
Costo
Menor de 55 HP
Mayor de 55 HP
Ecosonda + Accesorios
Diario
75.000
90.000
68.000
Mensual
2.250.000
2.700.000
2.040.000
Tarifa para equipo de topografía
tipo convencional.
Costo
Distanciómetro
Transito
Nivel Aut.
Accesorios
Diario
26.000
24.480
6.120
3.400
Mensual
780.000
734.400
183.600
102.000
Tarifa para equipo de topografía
tipo electrónico con memoria.
Costo
Estación Total
Nivel Electrónico
GPS 1 Frec.
GPS 2 Frec.
Diario
60.000
36.000
68.000
136.000
Mensual
1.800.000
1.080.000
2.040.000
4.080.000
Los GPS de una (1) y dos (2) frecuencias,
deben ser de precisión geodésica y de lectura
de código y portadora de fase. (no se consideran receptores
navegadores de solo lectura de código.) En los GPS
el costo corresponde a un (1) receptor.
En el costo de la estación total
y el nivel electrónico se incluyen los accesorios.
Tarifa para equipo de edición digital.
Costo
Computador + Software
Plotter
Diario
20.000
23.000
Mensual
600.000
690.000
El canon mensual determinado en los numerales
1,2,3 y 4 corresponde a veintidós (22) días
o más de servicio. Para menos de veintidós (22)
días se multiplicará por cada día de
servicio prestado.
ARTICULO SEXTO: Los sueldos, costos directos
y tarifas establecidas en la presente resolución, serán
actualizados anualmente a partir del 1º de Enero del
año 2000 con la variación en el IPC - Indice
de Precios al Consumidor Total Nacional - del año inmediatamente
anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística "DANE", y los valores se redondearán
al múltiplo de mil más cercano.
PARAGRAFO PRIMERO: Para poder realizar
trabajos de topografía a precios inferiores a las presentes
tarifas mínimas, hay varias alternativas de violación
como: recortar los sueldos y prestaciones de ley al personal,
trabajar con equipos de dudosa procedencia, trabajar con personal
no calificado y por ende realizar trabajos de mala calidad.
PARAGRAFO SEGUNDO: La violación
a las presentes tarifas mínimas, da lugar al respectivo
denuncio ante el C.P.N.T. y demás autoridades competentes,
para que conste en la hoja de vida y sea la base para la apertura
del correspondiente proceso de violación al código
de ética profesional.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá,
D.C. a los 10 días del mes de Abril de 1999.
CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ ROJAS ISMAEL
OSORIO BAQUERO
Presidente Secretario
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