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El Consejo Profesional Nacional de Topografia es un organismo creado mediante la Ley 70 de 1979 y el Decreto Reglamentario 690 de 1981. Nuestra misión es apoyar y promover el ejercicio legal de la profesión en nuestro país.

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Sentencia C-1213 de noviembre 24 de 2002

Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 70 de 1979.

La Sala plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241 numeral 4 de la Constitución Política y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en relación con la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Carlos Almanza y Góngora contra la Ley 70 de 1979.

Resumen

19. Los cargos formulados contra la Ley 70 de 1979 no están llamados a prosperar, por cuanto 1) con la sentencia C-087 de 1998 no se presentó cambio de jurisprudencia en relación con la decisión tomada por esta Corporación en la sentencia C-606 de 1992; 2) los cambios de jurisprudencia no dejan sin efecto las decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada constitucional; 3) la Ley 70 de 1979 no vulnera el derecho a escoger libremente profesión u oficio, por cuanto el ejercicio de la topografía sí implica un riesgo social; 4) los cargos formulados contra los artículos 2º, 4º, 8º, 10 y 11 de la Ley 70 de 1979 ya fueron analizados por esta Corporación en la sentencia C-606 de 1992, y 5) los artículos 5º, y 6º, de la Ley 70/79 no vulneran el derecho a la igualdad ni el de escoger libremente profesión u oficio.

DECISION

Con fundamentos en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-606 de 1.992, en relación con los cargos específicos formulados contra los artículos 2º, 4º, 8º, 10 y 11 de la Ley 70 de 1979.

Segundo: Declarar exequible la Ley 70 de 1979 por el cargo de vulneración del derecho a escoger libremente profesión u oficio.

Tercero: Declarar exequibles los artículos 5º y 6º de la Ley 70 de 1979 en relación con el cargo formulado por vulneración del derecho a la igualdad.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.


ALFREDO BELTRÁN SIERRA, Presidente
JAIME CORDOBA TRIVIÑO, Magistrado Ponente
Siguen firmas 7 magistrados más
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ, Secretaria General

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