Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 70 de 1979.
La Sala plena de la Corte Constitucional en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las previstas en el artículo 241 numeral 4 de la
Constitución Política y cumplidos los trámites
y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha
proferido la siguiente SENTENCIA en relación con
la demanda de inconstitucionalidad que presentó el
ciudadano Carlos Almanza y Góngora contra la Ley
70 de 1979.
Resumen
19. Los cargos formulados contra la Ley 70 de 1979 no están
llamados a prosperar, por cuanto 1) con la sentencia C-087
de 1998 no se presentó cambio de jurisprudencia en
relación con la decisión tomada por esta Corporación
en la sentencia C-606 de 1992; 2) los cambios de jurisprudencia
no dejan sin efecto las decisiones que hayan hecho tránsito
a cosa juzgada constitucional; 3) la Ley 70 de 1979 no vulnera
el derecho a escoger libremente profesión u oficio,
por cuanto el ejercicio de la topografía sí
implica un riesgo social; 4) los cargos formulados contra
los artículos 2º, 4º, 8º, 10 y 11
de la Ley 70 de 1979 ya fueron analizados por esta Corporación
en la sentencia C-606 de 1992, y 5) los artículos
5º, y 6º, de la Ley 70/79 no vulneran el derecho
a la igualdad ni el de escoger libremente profesión
u oficio.
DECISION
Con fundamentos en las precedentes motivaciones, la Sala
Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia
en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-606 de
1.992, en relación con los cargos específicos
formulados contra los artículos 2º, 4º,
8º, 10 y 11 de la Ley 70 de 1979.
Segundo: Declarar exequible la Ley 70 de 1979 por el cargo
de vulneración del derecho a escoger libremente profesión
u oficio.
Tercero: Declarar exequibles los artículos 5º
y 6º de la Ley 70 de 1979 en relación con el
cargo formulado por vulneración del derecho a la
igualdad.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA, Presidente
JAIME CORDOBA TRIVIÑO, Magistrado Ponente
Siguen firmas 7 magistrados más
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ, Secretaria General