DECISION
Con base en los anteriores considerandos, la Sala Plena
de la Corte Constitucional,
EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE
LA CONSTITUCION
En relación con la Ley 70 de 1979 "por la cual
se reglamenta la profesión de topógrafo y
se dictan otras disposiciones sobre la materia".
RESUELVE:
1. Es EXEQUIBLE el artículo 2º en la parte
que dice:
Solo podrán obtener la Licencia a que se refiere
el artículo 1º de esta Ley, ejercer la profesión
de Topógrafo y usar el título respectivo en
el territorio de la República.
Quienes hayan obtenido el titulo profesional de topógrafo
y, quienes a partir de la vigencia de esta ley lo obtengan
en instituciones de educación superior oficialmente
reconocidas, cuyos pénsum educativos y base académica
estén de acuerdo a las normas del Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación Superior (ICFES),
e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA) como topógrafos técnicos, previa aprobación
de sus pénsum por parte del ICFES.
2. Del artículo 4º SON INEXEQUIBLES, las frases
y apartes siguientes:
2.1 "en entidad pública o privada mediante
contrato de obligación civil o laboral".
2.2 "así como los topógrafos técnicos
egresados del SENA".
2.3 De su literal a) la parte que dice: "con copias
autenticadas y certificados de sus contratos laboral o civil,
expedidos por los administradores de las empresas públicas
o privadas donde haya trabajado el Topógrafo aspirante
a la Licencia".
2.4 De su literal b) la expresión "AUTENTICADA".
2.5 Del mismo literal b) la parte que reza:
".expedida por la Asociación Nacional de Topógrafos
o alguna de sus seccionales".
3. ES EXEQUIBLE el artículo 4º en la parte
que dice:
"Los Topógrafos que hayan ejercido la profesión
por un mínimo de cinco años.. sin el lleno
de ninguno de los requisitos del artículo segundo.
deberán legalizar su situación profesional
en el año siguiente a la instalación del Consejo
Profesional Nacional de Topografía, cumpliendo los
siguientes requisitos:
Demostrar la antigüedad como Topógrafo.
Certificación de que el interesado se ha desempeñado
en el ramo de la topografía y que responde a las
exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional.
Examen de idoneidad profesional presentado en una institución
de Educación Superior que desarrolle el programa
de topografía y que esté aprobado por el ICFES,
a petición del Consejo Nacional de Topografía.
Resolución motivada por el Consejo Profesional de
Topografía, reconociendo su calidad y otorgándole
la licencia respectiva.
4. Es EXEQUIBLE el artículo 8º que dice:
Artículo 8º El Consejo Profesional Nacional
de Topografía, tendrá su sede principal en
la ciudad de Bogotá y sus funciones principales serán
las siguientes:
Dictar sus propios reglamentos.
Emitir concepto en lo relacionado a la profesión
de topógrafo cuando así se le solicite, para
cualquier efecto.
Expedir las licencias de topógrafo a todos los profesionales
que reúnan los requisitos señalados por la
presente ley.
Cancelar las licencias a los Topógrafos que no se
ajusten a los requisitos determinados por la presente ley
o que falten a la ética profesional.
Fijar los derechos de expedición de las licencias
profesionales.
.
Velar por el cumplimiento de la presente ley.
.
.
.
La declaratoria de exequibilidad del literal d) de este
artículo se condiciona a que se ejerza de conformidad
con un código de ética profesional.
6. Es EXEQUIBLE la expresión SOLO del artículo
9º.
7. Es EXEQUIBLE el artículo 10º que dice:
Artículo 10º Quien no tenga la licencia profesional
correspondiente otorgada por el Consejo Profesional Nacional
de Topografía, conforme a lo establecido por esta
ley, no podrá ejercer la profesión de Topógrafo,
ni desempeñar las funciones establecidas en esta
ley, ni hacer uso del título, ni de otras abreviaturas
comúnmente usadas para denominar la profesión
de topógrafos, en placas, membretes, tarjetas, anuncios,
avisos o publicaciones.
8. Es EXEQUIBLE el artículo 11º que dice:
Artículo 11º Reconózcase a la Sociedad
Colombiana de Topógrafos, con personería jurídica
No. 3762 de noviembre 22 de 1963 del Ministerio de Justicia,
como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional para todo lo
relacionado con la profesión de topógrafo
y especialmente con lo atinente a la aplicación de
la misma al desarrollo del país. La sociedad será
también cuerpo consultivo en todas las cuestiones
de carácter laboral relacionadas con los profesionales
de Topografía.
Siempre que no se entienda que la Sociedad Colombiana de
Topógrafos es el único cuerpo consultivo del
Gobierno Nacional para las materias que señala el
artículo estudiado, y que en los sucesivos contratos
de consultoría se tenga en cuenta el principio de
igualdad entre las distintas asociaciones, para que de acuerdo
a los principios de eficiencia y representación,
que forman parte de la naturaleza del Estado social de derecho
se escoja a aquella asociación profesional que se
entienda más idónea para resolver cada una
de las materias a consultar.
SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Presidente
CIRO ANGARITA BARON, Magistrado Ponente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, Magistrado
FABIO MORON DIAZ, Magistrado
JAIME SANIN GREIFFENSTEIN, Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO, Secretaria General