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Ejercicio Ilegal de la profesión.

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ACUERDO A LA LEY 70 DE 1979

Quien no tenga la licencia profesional correspondiente otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, conforme a lo establecido por esta ley, no podrá ejercer la profesión de topógrafo, ni desempeñar las funciones establecidas en esta ley, ni hacer uso del titulo, ni de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar la profesión de topógrafos, en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones .

La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio ilegal de una profesión.

Paragrafo. - Cualquier persona podrá denunciar ante el Consejo Profesional Nacional de Topografia, o ante cualquiera de sus secciónales, o ante cualquier autoridad competente los actos violatorios de la presente ley.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EJERCICIO ILEGAL DE LA TOPOGRAFIA?

Practicar cualquier acto comprendido en el ejercicio de la profesión sin haber llenado todos los requisitos previstos en la ley, hacer uso del titulo, o de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar la profesión de topógrafo en cualquiera de sus calidades, en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones .

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INCORRECTO EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TOPOGRAFÍA EN CUALQUIERA DE SUS CALIDADES?

El incumplimiento de las normas técnicas ilegales establecidas para el desarrollo idóneo de las actividades profesionales en pro de la salubridad, la moralidad y la seguridad pública.

¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SANCIONAR EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION?

El alcalde de la localidad respectiva o cualquier autoridad competente de acuerdo con el procedimiento establecido en el codigo nacional de policia.

¿QUÉ CONDUCTAS RESPECTO AL EJERCICIO PROFESIONAL SON SANCIONABLES?

Toda violación contra el correcto ejercicio de la profesión regidas por la ley 70 de 1979, el decreto reglamentario 690 de 1981 y sentencia c-606 de diembre 14 de 1992 de la corte constitucional.

¿QUÉ OTRAS FALTAS SON MOTIVO DE SANCION?

El encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente la Topografía y en general la violación a las disposiciones de la la Ley 70 de 1979, el decreto reglamentario 690 de 1981 y sentencia C-606 de diembre 14 de 1992 de la corte constitucional.

El honor y la dignidad de su profesión deben constituir para el profesional de la Topografía su mayor orgullo; en consecuencia para enaltecera y procurar que sea enaltecida, ajustará su conducta a las siguientes normas.

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