Ejercicio Ilegal de la profesión.
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ACUERDO A LA LEY 70
DE 1979
Quien no tenga la licencia profesional correspondiente
otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía,
conforme a lo establecido por esta ley, no podrá
ejercer la profesión de topógrafo, ni desempeñar
las funciones establecidas en esta ley, ni hacer uso del
titulo, ni de otras abreviaturas comúnmente usadas
para denominar la profesión de topógrafos,
en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones
.
La violación de esta disposición será
sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio
ilegal de una profesión.
Paragrafo. - Cualquier persona podrá denunciar ante
el Consejo Profesional Nacional de Topografia, o ante cualquiera
de sus secciónales, o ante cualquier autoridad competente
los actos violatorios de la presente ley.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR EJERCICIO ILEGAL DE
LA TOPOGRAFIA?
Practicar cualquier acto comprendido en el ejercicio de
la profesión sin haber llenado todos los requisitos
previstos en la ley, hacer uso del titulo, o de otras abreviaturas
comúnmente usadas para denominar la profesión
de topógrafo en cualquiera de sus calidades, en placas,
membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones .
¿QUÉ SE ENTIENDE POR INCORRECTO EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN DE TOPOGRAFÍA EN CUALQUIERA
DE SUS CALIDADES?
El incumplimiento de las normas técnicas ilegales
establecidas para el desarrollo idóneo de las actividades
profesionales en pro de la salubridad, la moralidad y la
seguridad pública.
¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SANCIONAR
EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION?
El alcalde de la localidad respectiva o cualquier autoridad
competente de acuerdo con el procedimiento establecido en
el codigo nacional de policia.
¿QUÉ CONDUCTAS RESPECTO AL EJERCICIO PROFESIONAL
SON SANCIONABLES?
Toda violación contra el correcto ejercicio de la
profesión regidas por la ley 70 de 1979, el decreto
reglamentario 690 de 1981 y sentencia c-606 de diembre 14
de 1992 de la corte constitucional.
¿QUÉ OTRAS FALTAS SON MOTIVO DE SANCION?
El encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente la Topografía
y en general la violación a las disposiciones de
la la Ley 70 de 1979, el decreto reglamentario 690 de 1981
y sentencia C-606 de diembre 14 de 1992 de la corte constitucional.
El honor y la dignidad de su profesión deben constituir
para el profesional de la Topografía su mayor orgullo;
en consecuencia para enaltecera y procurar que sea enaltecida,
ajustará su conducta a las siguientes normas.