Consejo Profesional
     Nacional de Topografía

Republica de Colombia

   
 
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Ejercicio Legal de la Profesión.

¿QUÉ ES LA LICENCIA PROFESIONAL?

Es el acto administrativo mediante el cual el estado, a través del Consejo Profesional Nacional de Topografía, autoriza el ejercicio de la Topografía en cualquiera de sus calidades en el territorio nacional; autorización que se acredita mediante la resolución motivada, la tarjeta y el certificado de vigencia.

¿QUÉ ES LA RESOLUCIÓN MOTIVADA?

Es el reconocimiento de la calidad de topógrafo para el otorgamiento de la licencia profesional respectiva, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Topografía.

¿QUÉ ES LA TARJETA PROFESIONAL?

Es el unico documento idóneo mediante el cual se acredita la inscripción y autoriza a su titular para ejercer la profesión de Topografía en cualquier de sus calidades (topografo, técnico profesional, tecnólogo e ingeniero en topografía).

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA?

Es la constancia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, la cual especifica que el portador no presenta antecedentes disciplinarios que lo inhabiliten en el ejercicio de su profesión.

¿QUIÉN EXPIDE LA LICENCIA PROFESIONAL?

El Consejo Profesional Nacional de Topografía. la licencia profesional se expide una vez confirmada la documentación que reuna los requisitos señalados por la ley 70 de 1979 y su decreto reglamentario 690 de 1981, y cuyos pensum educativos y base académica estén de acuerdo a las normas del instituto colombiano para el fomento de la educación superior (icfes),

¿QUÉ ES LA LICENCIA PROVISIONAL?

Una vez obtenido el titulo de topógrafo se podrá ejercer dicha profesión por el término de dos años, mientras tramita su licencia definitiva. el consejo nacional de Topografía expedirá por una sola vez a los interesados una licencia profesional, valida por el termino de dos años, la que se expedirá mediante solicitud del interesado y con la sola presentación del titulo de topógrafo.

¿COMO LEGALIZAR LA SITUACIÓN PROFESIONAL?

Los topógrafos que hayan ejercido la profesión por un mínimo de cinco años y sin el lleno de ninguno de los requisitos del articulo segundo , deberán legalizar su situación profesional en el año siguiente a la instalación del Consejo Profesional Nacional de Topografía , cumpliendo los siguientes requisitos :

a) Demostrar la antigüedad como topógrafo.

b) Certificación de que el interesado se ha desempeñado en el ramo de la Topografía y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional.

c) Examen de idoneidad profesional presentado en una institución de educación superior que desarrolle programas de Topografía y que este aprobada por el icfes , a petición del consejo nacional de Topografía .

d) Resolución motivada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, reconociendo su calidad y otorgándole la licencia respectiva.

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