Ejercicio Legal de la Profesión.
¿QUÉ ES LA LICENCIA PROFESIONAL?
Es el acto administrativo mediante el cual el estado, a
través del Consejo Profesional Nacional de Topografía,
autoriza el ejercicio de la Topografía en cualquiera
de sus calidades en el territorio nacional; autorización
que se acredita mediante la resolución motivada,
la tarjeta y el certificado de vigencia.
¿QUÉ ES LA RESOLUCIÓN MOTIVADA?
Es el reconocimiento de la calidad de topógrafo
para el otorgamiento de la licencia profesional respectiva,
expedida por el Consejo Profesional Nacional de Topografía.
¿QUÉ ES LA TARJETA PROFESIONAL?
Es el unico documento idóneo mediante el cual se
acredita la inscripción y autoriza a su titular para
ejercer la profesión de Topografía en cualquier
de sus calidades (topografo, técnico profesional,
tecnólogo e ingeniero en topografía).
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA?
Es la constancia expedida por el Consejo Profesional Nacional
de Topografía, la cual especifica que el portador
no presenta antecedentes disciplinarios que lo inhabiliten
en el ejercicio de su profesión.
¿QUIÉN EXPIDE LA LICENCIA PROFESIONAL?
El Consejo Profesional Nacional de Topografía. la
licencia profesional se expide una vez confirmada la documentación
que reuna los requisitos señalados por la ley 70
de 1979 y su decreto reglamentario 690 de 1981, y cuyos
pensum educativos y base académica estén de
acuerdo a las normas del instituto colombiano para el fomento
de la educación superior (icfes),
¿QUÉ ES LA LICENCIA PROVISIONAL?
Una vez obtenido el titulo de topógrafo se podrá
ejercer dicha profesión por el término de
dos años, mientras tramita su licencia definitiva.
el consejo nacional de Topografía expedirá
por una sola vez a los interesados una licencia profesional,
valida por el termino de dos años, la que se expedirá
mediante solicitud del interesado y con la sola presentación
del titulo de topógrafo.
¿COMO LEGALIZAR LA SITUACIÓN PROFESIONAL?
Los topógrafos que hayan ejercido la profesión
por un mínimo de cinco años y sin el lleno
de ninguno de los requisitos del articulo segundo , deberán
legalizar su situación profesional en el año
siguiente a la instalación del Consejo Profesional
Nacional de Topografía , cumpliendo los siguientes
requisitos :
a) Demostrar la antigüedad como topógrafo.
b) Certificación de que el interesado se ha desempeñado
en el ramo de la Topografía y que responde a las
exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional.
c) Examen de idoneidad profesional presentado en una institución
de educación superior que desarrolle programas de
Topografía y que este aprobada por el icfes , a petición
del consejo nacional de Topografía .
d) Resolución motivada por el Consejo Profesional
Nacional de Topografía, reconociendo su calidad y
otorgándole la licencia respectiva.